lunes, 14 de enero de 2013

El derecho penal del enemigo


Seguramente cuando en los años 70 Juan Domingo Perón pronunció la desafortunada frase “Al amigo, todo. Al enemigo, ni justicia”, no imaginó sus repercusiones futuras en la escena política argentina; menos aún que su apotegma terminaría contaminando al Derecho Penal.

Cuando oímos hablar de asuntos penales, muchos dan por supuesto que se trata de algo que solo incumbe a delincuentes, policías y tribunales. La mayoría suele ignorar la estrecha relación que el Derecho Penal guarda con las libertades, con el honor, con la seguridad de cada uno. De allí la conveniencia de llamar la atención acerca de la peligrosa deriva que, en varios países, conduce a singularizar el derecho penal para hacer más eficaz la persecución del “enemigo”.

En mis lejanos tiempos de estudiante en la Universidad de Tucumán, aprendí que existía un único Derecho Penal igual para todos y sometido, como no, a los superiores principios constitucionales.  

Pues bien, mis recientes lecturas me han llevado a Günther JAKOBS y a leyes que preconizan la necesidad y conveniencia de un derecho penal especial, orientado a castigar más rápida y eficazmente a quienes el poder de turno considere elementos peligrosos para la convivencia, las ideas o los intereses dominantes. Estas formulaciones alcanzaron su punto más alto a finales del siglo pasado y se resumieron bajo el nombre de Derecho Penal del Enemigo. Un “nuevo derecho” que, teniendo la misma finalidad que el Derecho Penal ordinario, funciona como un orden de emergencia en donde la persecución del crimen se realiza privando a imputados y sospechosos de algunos o de todos sus derechos fundamentales, hasta convertirlos en “no-personas”.

Mientras que en el derecho penal democrático la acción policial, el proceso judicial, las penas y su cumplimiento están sujetos a garantías inviolables, en el derecho penal del enemigo tales garantías han sido minimizadas o directamente suprimidas, invocando la necesidad de proteger reales o presuntos intereses superiores. El terrorismo y el crimen organizado son los primeros ámbitos donde algunas naciones, invocando la “razón de Estado”, han resuelto abrir este modo especial de perseguir y castigar antiguos y nuevos delitos.

El derecho penal de los enemigos en la Argentina contemporánea

En nuestro país existieron y existen actuaciones que bien pueden identificarse con el derecho penal del enemigo. Sin ir más lejos, el vil asesinato de Pedro Eugenio Aramburu a manos de la paramilitar organización montoneros, y los masivos crímenes cometidos por la última dictadura militar (que se propuso aniquilar a “corruptos y subversivos”), son ejemplos de esta vocación por saltarse el orden penal que es propio de cualquier Estado de Derecho.

Recientemente, la ley antiterrorista 26.734/11 camina en esta dirección. Pero, dentro de este peligroso sendero, existen también actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que apuntan a la construcción de un derecho penal del enemigo, contrario a la Constitución Nacional y al margen de la intervención del Congreso. Estas actuaciones se concretan en declaraciones públicas de altos dignatarios, en sigilosas presiones que desde el Gobierno se dirigen a los jueces penales, en la exaltación oficial de la sed de venganza que anida en muchas víctimas, en la pretensión de deslegalizar las penas sometiendo los hechos al juicio directo de la opinión pública. Este repertorio siniestro integra lo que algunos, abusando del lenguaje, llaman “democratización de la justicia”.

Está meridianamente claro que el Gobierno Kirchner considera esencial identificar enemigos y actuar contra ellos. Si bien hasta ahora se llevan adelante acciones penales selectivas, la amenaza pende sobre todos y cada uno.

Las vías para castigar penalmente a los enemigos del régimen están a la vista: Menoscabo del principio de presunción de inocencia, esfuerzos por controlar y disciplinar al fuero penal federal, exhortaciones a adecuar los pronunciamientos judiciales al “juicio del pueblo soberano” (el mismo que, manipulado, convalidó crímenes con la frase “por algo será”).

En el ámbito de la justicia penal tienden a imponerse criterios que desconocen los principios in dubio pro reo y de irretroactividad de la ley penal, manipulan los tipos penales para burlar la prescripción, privan del derecho a la prisión domiciliaria, interpretan extensivamente conductas pretendidamente delictivas, mantienen abiertas durante décadas causas penales para destruir la moral y el honor de aquellos enemigos.

Por ahora las persecuciones están centradas en funcionarios políticos (de la dictadura o de gobiernos democráticos). Pero, abierta ésta vía de facto hacia el derecho penal del enemigo, nada obsta para que este alcance a quienes osan enfrentarse al Gobierno, son tachados de liberales, desacatan la política económica, no invierten, declaran huelgas, aumentan los precios, compran moneda extranjera, evaden impuestos o se manifiestan en las calles contra los poderosos.

Vale decir: A medida que el Gobierno amplia la lista de sus enemigos, aumenta el peligro potencial que representa, para la democracia y para los ciudadanos libres, la configuración de un derecho penal del enemigo.

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