viernes, 17 de febrero de 2012

Los vecinos ante el Club de Campo Leser

PRESENTAMOS OBJECIONES EN AUDIENCIA PÚBLICA

Leser (Vaqueros), 15 de febrero de 2012

Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable
Ingeniero D. Alfredo DE ANGELIS

Ref: Expediente número 0320217-325/09


1. Personería y objeto de esta presentación

En nombre de la “Asociación de Vecinos de los ríos Castellanos y Leser”, entidad con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Ministerial N°475 de 24 de junio de 2010, comparecemos en esta Audiencia Pública convocada en los términos de la Ley 7.070, en ejercicio de los derechos que consagran tanto la Constitución Nacional (artículo 41), como la Constitución de la Provincia de Salta (artículos 25, 30, 80 y concordantes) y las leyes que los reglamentan, con la finalidad de fijar nuestra posición y formular las pertinentes observaciones al Proyecto que se conoce bajo el nombre de Club de Campo Leser.

2. Un área especialmente protegida por las leyes

Antes de entrar a enunciar y fundar las objeciones que nos merece el citado Proyecto, conviene advertir que el mismo se sitúa en un área especialmente protegida por las leyes ambientales (Ley nacional número 25.675/02, Leyes Provinciales números 4.597/73, 5.513, 7.070/00, 7.543/08) y sus respectivos Decretos reglamentarios.
Por tanto, el derecho de propiedad que detentan los promotores del Proyecto se encuentra restringido y condicionado en su ejercicio a la preservación de los equilibrios ambientales fundamentales.

3. Un Proyecto globalmente desmesurado

Luego de haber analizado el Proyecto de Club de Campo Leser sobre el terreno y siguiendo las constancias obrantes en el expediente de referencia, sostenemos que el mismo, globalmente considerado, es un Proyecto desmesurado que genera daños excesivos al ambiente y rompe aquellos equilibrios fundamentales.
Para sostener esta afirmación bastaría con señalar que el Club de Campo Leser se propone dividir la propiedad en 125 lotes de una extensión media de 2.200 metros cuadrados, en donde se autoriza a construir viviendas de hasta 7 metros de altura y en las cuales está previsto albergar a 874 personas. Todo ello en una zona que hoy tiene no más de 50 habitantes y en una localidad (Vaqueros) que cuenta con 4.000 habitantes. El emprendimiento propone, entonces, multiplicar por 17 la cantidad de habitantes del área circundante y aumentar en un 22% el número de habitantes de Vaqueros. Se trata, a nuestro juicio, de un manejo irracional del suelo que perjudica de modo grave y en ocasiones irreversible, la flora, la fauna, el paisaje y el agua de la zona.
Conviene apuntar aquí que el Proyecto se inserta en una zona donde la extensión media de los lotes que cuentan con construcción de viviendas es de 10.000 metros cuadrados.
Ninguno de estos aspectos ha sido siquiera mencionado en el Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado por los propietarios del Club de Campo Leser, como bien lo advierte la Comisión creada por Resolución 400/09: primero a fojas 181, y luego a fojas 264. Estas advertencias, como casi todas, no han sido atendidas por el Proyecto pese a la manifestación en contrario que obra a fojas 417, punto sobre el que habremos de volver.
Como si todo esto fuera poco (que no lo es), el Proyecto de Club de Campo Leser deja abierta la puerta a la incorporación de nuevas etapas que, al concretarse, aumentaran el carácter desmedido que nuestra Asociación viene atribuyendo al emprendimiento.
Adviértase, además, que a la hora de manifestar la cantidad de hectáreas afectadas al Club de Campo Leser, el Proyecto incurre en contradicciones. En efecto, mientras a fojas 14 se habla de 77 has, a fojas 72 se mencionan 59 has. Esta imprecisión de los promotores pone en evidencia la falta de rigor del Estudio de Impacto Ambiental y Social que ignora tal contradicción y mantiene sus consideraciones pasando por alto que el Club y sus instalaciones se emplacen en 20 hectáreas más o menos.
Pero la desmesura del Proyecto no solo se refiere a la cantidad de lotes y de habitantes que se propone instalar en una zona protegida y, como tal, vedada a tamaña iniciativa. Queda patente también cuando se observa la cantidad de agua que se prevé habrán de consumir los futuros habitantes: la friolera de 335 litros por habitante y por día, siendo que el promedio de Salta es de 220 litros por persona y por día, ciertamente excesivo si se lo compara con parámetros internacionales.
En un contexto de escasez presente y futura de agua, proponer un consumo como el que prevé el Club de Campo Leser configura un claro abuso que desconoce necesidades y derechos de personas ubicadas aguas abajo.
Adviértase además que la zona carece de servicio de agua corriente y que sus actuales habitantes se surten a través de acequias precarias o de tomas instaladas en los lechos de ambos ríos (Castellanos y Leser), que han construido y mantienen de su peculio. Tal precariedad y el oscilante caudal de los ríos han instalado entre la mayoría de los habitantes de la zona, una cultura de la conservación del agua, que contrasta severamente con la pretensión de dotar al Club de Campo de un caudal de 335litros por habitante y por día.

4. El Proyecto daña severamente el paisaje

El bellísimo paisaje natural del área donde pretende asentarse el Club de Campo Leser, se verá afectado de forma grave e irreversible por el Proyecto. Si bien es cierto que en la zona existen otras construcciones, el daño que denunciamos está en relación directa con la magnitud del Club de Campo (125 viviendas, más locales comerciales y de servicio; 874 habitantes). Este asentamiento está llamado a degradar las características visuales, olfativas y auditivas del paisaje, en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley provincial 7.070/00.
Por eso resulta inexacta la afirmación contenida a fojas 96 del Estudio de Impacto Ambiental y Social en el sentido de que “El paisaje ha resultado de una afectación de carácter moderado debido a que la zona ya cuenta con otras urbanizaciones y casas aledañas…“. Dejando de lado el uso poco ortodoxo del lenguaje, la pretensión de despachar este impacto sobre el derecho individual y comunitario al paisaje, constituye un despropósito que impide su aprobación administrativa.
El Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable debe devolver dicho Estudio a sus promotores, con la encomienda de que analice de verdad el impacto sobre el paisaje, lo describa, evalúe y proponga, si las hubiere, medidas de mitigación.
En el punto 14 de este escrito volveremos sobre el impacto negativo que el Proyecto ocasionará sobre el paisaje del área donde pretende enclavarse.

5. Un camino de acceso precario hace inviable el Proyecto

El Proyecto de Club de Campo Leser que, como explican sus promotores, reunirá a 874 personas en 125 lotes, cuenta con un único y precario camino de acceso: la calle Lila Saravia que, en realidad, no es sino una senda precaria, angosta e inundable que a duras penas mantienen algunos de los vecinos actuales.
No obstante, el Estudio de Impacto Ambiental y Social omite analizar esta cuestión vital para los vecinos actuales y futuros. En realidad, la única mención al tema (“la presencia del loteo favorecerá el mantenimiento del camino de acceso al mismo” ), resulta, además de superficial e insuficiente, francamente descabellada. Es imposible imaginar cómo un camino precario, que apenas cubre las necesidades de 15familias que viven en la zona, pueda verse automáticamente, mágicamente, favorecido por la irrupción de máquinas y material para construir 125 viviendas más instalaciones comunitarias, y de los 874 nuevos residentes previstos por el propio Proyecto, con más sus proveedores.
Pese a la notoriedad del problema que objetivamente hace inviable al Club de Campo Leser, sus promotores y el Estudio de Impacto Ambiental y Social han eludido referirse al tema, a mensurar el impacto, a proponer soluciones legal y técnicamente idóneas. En esta misma dirección, han omitido considerar la posibilidad de construir un camino de acceso alternativo.
Estas graves omisiones no pueden ser admitidas por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable; tampoco por las autoridades municipales de Vaqueros. Ambas deben exigir a la propiedad una solución de fondo, que debería contemplar -al menos- la apertura de un segundo camino alternativo, construido por los promotores del Club de Campo Leser.
En realidad, como puede verse en los primeros planos presentados, los promotores pensaron y diseñaron sobre el papel este segundo camino, para descartarlo posteriormente con el propósito de maximizar su negocio. Pero resulta inaceptable que la ecuación económica del Proyecto se monte sobre los graves perjuicios que el excesivo transito en la precaria senda acarreará a los actuales vecinos.
Como explicaremos mas adelante, nuestra Asociación pide la realización de una Pericia técnica, a cargo de un experto independiente, que estudie el régimen jurídico, la realidad cotidiana presente del camino y el impacto que sobre él tendrá el Club de Campo Leser, y determine el caudal máximo de tránsito que puede soportar. Para el caso de que los promotores no presentaran estudios sobre un camino alternativo de acceso, la misma Pericia técnica deberá pronunciarse sobre el punto.
Conviene añadir que el camino alternativo al callejón de calle Lila Saravia, existió desde antiguo como posibilidad analizada por los entonces propietarios de Finca Leser (también conocida como “Finca Las Nieves”). Así consta en la Escritura de compraventa, celebrada el 10 de julio de 1954, cuando dice “La línea divisoria de esta fracción objeto de la presente compra y venta, baja por la quebrada que se abre entre las actuales viviendas de los vecinos Prieto y Molina hasta el camino que conduce a Los Yacones, para empalmar con dicho camino, a los efectos de hacer posible allí, por dicha quebrada, la construcción de un camino lo suficientemente ancho para permitir el paso de dos vehículos a la par…” Más adelante la misma Escritura especifica que “el camino de acceso antes referido entre la fracción objeto de esta escritura y el camino que conduce a Los Yacones, deberá ser construidos de su peculio…” por el comprador.

6. El Proyecto agrava los problemas del puente sobre el rio Castellanos

El puente sobre el rio Castellanos, a cargo de Vialidad de la Provincia, fue construido hace no menos de 80 años y carece del mantenimiento más elemental. Existen en la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta y en la Dirección Provincial de Vialidad informes técnicos que se explayan sobre los problemas y amenazas que pesan sobre este puente que, como se sabe, es la única vía de comunicación de toda la dilatada área Leser-Los Yacones con el resto del mundo.
El sentido común indica que multiplicar el tráfico de vehículos (sobre todos los que transportan materiales de construcción) por este puente agravará hasta extremos críticos los actuales problemas. Sin embargo, el Estudio de Impacto Ambiental y Social guarda silencio sobre este punto, lo que añade una razón más para que el mismo sea rechazado por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.

7. No hay garantías suficientes contra la potenciación del proceso erosivo

En varias partes del Estudio de Impacto Ambiental y Social se pone de manifiesto el proceso de erosión que afecta a determinadas áreas del loteo y que, a consecuencia de este, se verá potenciado. Dicho estudio enfatiza la situación de la “importante terraza” ubicada dentro del predio (que debe ser objeto de un monitoreo especial) y señala la necesidad de que se realicen estudios de suelo antes de cada obra individual de construcción.
Nuestra Asociación sostiene que ambos recaudos (monitoreo especial, estudios individuales de suelo en cada lote) no pueden quedar al arbitrio de la Comisión Interna de Arquitectura y Urbanismo que contempla el Reglamento Interno de Construcción, sino que deben ser expresamente asumidos por la autoridad pública, sin perjuicio de que los títulos de propiedad incluyan las restricciones al dominio necesarias para garantizar que las medidas contra la erosión se harán efectivas.
Adviértase que las actividades en tierras aledañas a los ríos, obligan a “establecer alrededor de los lechos, cinturones o zonas de protección en los cuales las actividades y el uso de la tierra queden restringidas, limitadas o condicionadas” (artículo 67 de la Ley provincial 7.070/00). En este sentido, no son suficientes las declaraciones de buena voluntad o de preocupación por el tema que puedan emitir los promotores del Proyecto; son igualmente insuficientes las previsiones privadas que luego pueden ser modificadas por los órganos internos de gestión y gobierno del Club de Campo Leser.

8. El Proyecto altera severamente el régimen natural de escurrimiento de aguas pluviales

Este efecto de las obras urbanizadoras del Club de Campo Leser y de la ulterior construcción de viviendas ha sido puesto de manifiesto en diferentes momentos del Estudio de Impacto Ambiental y Social.
Pero donde viene advertido con mayor énfasis es en el Certificado de No Inundabilidad de fojas 329, cuando establece que “los terrenos deberán nivelarse generando condiciones necesarias para la evacuación de las aguas pluviales, respetando los desagües naturales de los predios vecinos, estableciendo cotas definitivas para el desarrollo de la infraestructura subterránea y fijando cotas y condiciones de alineamiento para la adopción de líneas definitivas de edificación”.
Sin embargo, a nuestro entender, ni estas condicionalidades ni las llamadas medidas de mitigación sugeridas por el Estudio de Impacto Ambiental y Social alcanzan para eliminar o, en su caso, atenuar suficientemente este riesgo cierto para los vecinos ubicados aguas abajo.
Y no ya en tanto y en cuanto las autoridades encargadas de la policía ambiental carecen -como es notorio- de los medios suficientes para controlar la ejecución de las medidas de mitigación, sino porque las restricciones al derecho de propiedad de los promotores del Club de Campo Leser que se desprenden de tales medidas no han sido formuladas de modo asertivo en el Estudio de Impacto Ambiental y Social. A su vez, si bien está claro en los papeles que el Certificado de No Inundabilidad se otorgó sujeto a la condición de que los promotores cumplan aquellas condicionalidades, no hay hasta el momento un pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable que asuma esas restricciones, les otorgue fuerza vinculante y les asignen plazos ciertos.
Siendo notorio que las aguas pluviales serán reconducidas hacia dos zonas en donde existen propiedades privadas (la cañada de Zuviría y los arroyos que desembocan en la calle Lila Saravia), resulta absurdo y contrario a derecho pretender que esa reconducción pueda hacerse sin sujeción a un cronograma que priorice los derechos de los vecinos afectados, sin correrles vista de los planes, y sin control de los vecinos afectados.

9. La riquísima flora y fauna de la zona se verá gravemente afectada

Nadie en el expediente ha intentado siquiera negar la existencia de este impacto ni su envergadura. Un impacto que, como sucede en todos los demás campos, resulta potenciado por la desmesura del Proyecto a la que aludimos en el punto 4 de este escrito.
Si bien el Proyecto de Reglamento Interno de Urbanismo del Club de Campo Leser contempla definir inicialmente una zona de reserva que comprenda las cañadas y el área de mayor riesgo de erosión, y prevé un Programa de Forestación, ambos compromisos surgen de una norma unilateral de autorregulación que, como tal, puede ser revocada o modificada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo según el citado Reglamento Interno.

10. El suministro de agua al Club de Campo Leser

La provisión de agua para las obras y para el consumo humano no está garantizada en tanto la preceptiva probación del Proyecto de Toma, a ubicar sobre el río Leser, y que debe expedir la Secretaría de Recursos Hídricos, no se ha producido.
Pero este suministro vital plantea dos graves problemas que no han sido siquiera enunciados en el Estudio de Impacto Ambiental y Social:
En primer lugar el desmesurado consumo de agua que se proyecta (335 litros por habitante y por día), y que constituye una pretensión socialmente inadmisible; y, en segundo lugar, el claro perjuicio que esta desmesura ocasiona a los actuales consumidores ubicados aguas abajo que no han sido consultados ni tenidos en cuenta.

11. La provisión de otros servicios esenciales tampoco está garantizada

a) La provisión de gas a los futuros lotes se remite a un inexistente Plan Municipal. El Proyecto ignora, además, las restricciones que existen para proveer de este combustible al área San Lorenzo/Vaqueros.

b) El servicio de recogida de residuos domésticos se remite a un hipotético acuerdo con el Municipio de Vaqueros, ignorando que el Municipio carece del equipamiento suficiente para brindar un servicio adecuado a las 50 familias que actualmente habitan la zona. De hecho, el servicio no se presta a los residentes en la calle Lila Saravia, por dicha falta de equipos y por la precariedad del camino de acceso.

c) El servicio de recogida de escombros insinuado a fojas 20 del Estudio de Impacto Ambiental y Social que acompaña el Proyecto, (“Se espera que los obradores dispongan todos estos residuos en contenedores con tapa para ser dispuestos de manera adecuada”), resulta igualmente insuficiente.
Estas dos últimas debilidades del Proyecto de Club de Campo Leser constituyen una amenaza notoria para un área especialmente protegida y para los vecinos que hoy residen en la zona (también para los futuros moradores), en tanto una apreciable cantidad de basura doméstica y de escombros puede quedar sin un tratamiento adecuado.

12. Los líquidos cloacales representan una amenaza ambiental

Si bien en los papeles los promotores del Club de Campo Leser han realizado un cierto esfuerzo por resolver el problema que genera el vertido de líquidos cloacales de las 125 viviendas que se espera construir en la zona, las amenazas de contaminación del ambiente no están disipadas. El Estudio de Impacto Ambiental y Social no explica cuál será el destino final de los efluentes cloacales, como fuera observado por la Comisión Interdisciplinaria a fojas 276. En cualquier caso las medidas de mitigación (tecnología que cada propietario debería incorporar a su vivienda) y de control (monitoreo trimestral a cargo de un ente indeterminado) son notoriamente insuficientes; sin olvidar que la tecnología propuesta no suprime la emanación de malos olores, como lo advierte el informe de la citada Comisión (fojas 182).
Por tanto, el sistema propuesto no llega a satisfacer las exigencias de la Resolución 011/01 de la Secretaria de Medioambiente sobre parámetros para el volcamiento de efluentes líquidos residuales.

13. El régimen jurídico de las medidas de mitigación

Como hemos referido antes, el Estudio de Impacto Ambiental y Social que presentan los propietarios del Club de Campo Leser, contempla una considerable cantidad de medidas de mitigación pensadas precisamente para atenuar los impactos negativos que sobre la zona provocará el emprendimiento. Sin embargo, dichas medidas están formuladas como simples recomendaciones o expresiones de buenos deseos de los expertos contratados por la propiedad.
Nuestra Asociación sostiene que todas las medidas de mitigación que surgen del Estudio de Impacto Ambiental y Social, así como las condicionalidades ya analizadas y que vienen contenidas en el Certificado de No Inundabilidad, deben ser declaradas de obligado cumplimiento por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable y, en su caso, incorporadas a los títulos de propiedad como restricciones al dominio.

14. Policía ambiental, herramientas de control y participación vecinal

Los actuales vecinos estamos, ciertamente, sorprendidos por la magnitud del proyecto y su impacto global sobre la zona e individual sobre nuestros derechos. Estamos también preocupados por que estos impactos están siendo minimizados, cuando no ignorados u ocultados, por los técnicos contratados por los promotores del Club de Campo Leser, y también por algunas opiniones preliminares de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.
Nuestra preocupación se extiende a la trama de condicionalidades y medidas de mitigación, en tanto: a) No existe un catálogo completo y categórico que las individualice y defina; b) No hay un cronograma que ordene los tiempos de realización de las obras de atenuación y seguridad en relación con el inicio de las obras de construcción de viviendas, c) El rango jurídico de esas condicionalidades y medidas de mitigación no es suficiente para garantizar su cumplimiento, d) Los promotores no han asumido hasta ahora compromisos fehacientes, controlables y ejecutables de cumplir aquellas condiciones y medidas.
Pero aquella sorpresa y esta preocupación se transforman en alarma cuando se constata la precariedad de medios con que cuentan los organismos públicos encargados de hacer cumplir las leyes y, en su caso, las condicionalidades y medidas de mitigación que esas mismas autoridades pudieran llegar a decidir. Cuando hablamos de organismos públicos, nos referimos principalmente al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable y a la Municipalidad de Vaqueros, aunque sin olvidar otros entes públicos con competencia en el gobierno de los recursos naturales.
Si, como corresponde en un Estado democrático de derecho, existe por parte de las autoridades públicas la voluntad de hacer cumplir la Ley, esta voluntad deberá ponerse de manifiesto, primero en la tramitación de este expediente, y luego en el diseño de mecanismos eficaces de control de las obras de ejecución del Club de Campo Leser y de los emprendimientos individuales que se llevan a cabo dentro del mismo.
Para ambos cometidos (hacer cumplir la ley en este expediente, y controlar que se cumplan luego los recaudos que la autoridad disponga para eliminar o amortiguar impactos dañinos al ambiente), la Autoridad de Aplicación deberá dar amplia participación a los vecinos.

15. Otras insuficiencias del Estudio de Impacto Ambiental y Social

En muchos aspectos centrales, el Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado en este expediente se convierte en una mera glosa al Proyecto de Club de Campo Leser.
Así sucede, por ejemplo,

a) Con la desmesura del Proyecto que multiplicará por 17 el número de habitantes de la zona hasta concentrar allí una cantidad de personas que representa nada menos que el 20% de la población total que hoy tiene la localidad de Vaqueros. El Estudio de Impacto Ambiental y Social que venimos considerando, elude analizar este punto así como o los posibles diseños alternativos (por ejemplo, reducir drásticamente el número de lotes) que amortiguarían el enorme impacto del Club de Campo Leser tal y como está ahora proyectado.
En este punto, por imperio del artículo 44 inciso 7° de la Ley 7.070/00, el Estudio debió analizar alternativas al Proyecto presentado por los emprendedores y no lo hizo, dando por bueno e inexorable a tal Proyecto.

b) Con los severos daños que el Proyecto ocasionará al paisaje de la zona en donde se pretende edificar 125 viviendas más los correspondientes centros de servicios comunitarios. La pretensión de legitimar la desmesura del Proyecto en el hecho de que en la zona existan algunas construcciones (“El paisaje ha resultado de una afectación de carácter moderado debido a que la zona ya cuenta con otras urbanizaciones y casas aledañas…“, fojas 96), no resiste el menor análisis e ignora las normas contenidas en la Ley provincial 7.070/00.
Siendo evidente que la localización en la zona de 874 habitantes altera significativamente los sistemas de vida y de costumbres de los actuales pobladores (artículo 43, incisos d y e, Ley 7.070/00), el Estudio debió analizar este impacto, evaluarlo y proponer alternativas (artículo 44 inciso 7°) así como medidas de mitigación, y no lo hizo.

c) Sucede otro tanto con el camino de acceso al Club de Campo Leser, al que ya nos hemos referido. El Estudio debió analizar soluciones alternativas y no lo hizo.
Por tanto, corresponde que el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable devuelva el Estudio a la parte que promueve el Proyecto, con el encargo de que presente alternativas ambientalmente más sólidas y benignas a los aspectos en donde los daños ambientales y sociales son más graves y nítidos.

16. Tramitación del expediente

Nuestra Asociación advierte la existencia de una anormalidad procesal en la Resolución de fojas 147, en tanto esta aparece firmada por un único funcionario, sin que conste la preceptiva participación de la Comisión de Análisis creada por Resolución 400/09.

17. Constitución de domicilio

Nuestra Asociación de Vecinos de los ríos Castellanos y Leser constituye domicilio en calle Lila Saravia 418 de la localidad de Leser (Vaqueros).

18. Petitorio
Por todo lo expuesto, al señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable,

PEDIMOS

I. Anule la Resolución de fojas 147, ordenando que las actuaciones vuelvan a la Comisión de Análisis creada por Resolución 400/09, suspendiendo entre tanto el trámite de este expediente.

II. Disponga la realización de una Pericia acerca de las condiciones del camino de acceso al Club de Campo Leser (calle Lila Saravia), a tenor de los puntos de pericia que presentamos por separado.

III. Devuelva el Estudio de Impacto Ambiental y Social a los promotores a fin de que exploren, presenten y evalúen alternativas a su iniciativa, en lo que se refiere paisaje, al número de lotes y al camino de acceso.

IV. En el momento procesal oportuno, rechace íntegramente el Proyecto de Club de Campo Leser.

V. Subsidiariamente,

a. Disponga una sustancial reducción del número de lotes, hasta enmarcar el Proyecto dentro del concepto de manejo racional del suelo y de los recursos naturales, incluido el paisaje.

b. Obligue a los promotores a diseñar un camino de acceso alternativo al de calle Lila Saravia, siguiendo el criterio enunciado en la Escritura Pública número 117 (que en copia simple acompañamos como prueba, sin perjuicio de solicitar al Ministerio de Ambiente que gestione ante quién corresponda una copia autenticada de la misma), o cualquier otro criterio que pueda ser definido por los promotores del Club de Campo Leser o sugerido por el Perito que proponemos.

c. Para el hipotético supuesto de que no resultara físicamente posible construir ese camino alternativo, obligue a los propietarios del Club de Campo Leser reparar a su costo el camino de acceso de calle Lila Saravia, dotándolo de un ancho uniforme de 12 o 16 metros, según corresponda, con cunetas y obras de arte (badenes, áreas de cruce de vehículos, señalética), soterrando los cables de luz y teléfono instalados en la calle Lila Saravia y protegiendo los conductos de agua instalados por los actuales vecinos.

d. Eleve la zona de reserva al 50% del total a urbanizar, blindándola mediante una Resolución Ministerial que deberá incorporarse al título de propiedad de cada uno de los futuros lotes.

e. Adopte las medidas necesarias para proteger la flora y la fauna que el Proyecto dice tener intención de mantener dentro de cada uno de los lotes previstos.

f. Limite el acceso de camiones a los días martes y jueves en el horario de 9 a 12 y de 15 a 18, estableciendo el peso máximo de los mismos.

g. Defina los términos del Proyecto de forestación al que se refiere el Estudio de Impacto Ambiental y Social, declarándolo de obligatoria ejecución.

h. Establezca como de ejecución obligatoria todas las medidas de mitigación enunciadas en el Estudio de Impacto Ambiental y Social acciones de mitigación (fojas 97, 102, 257, 302, 319, entre otras). Asimismo, deberá exigir a los promotores garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de tales medidas.

i. Imponga a los propietarios del Club de Campo Leser la obligación de dotar a los lotes, antes de ponerlos a la venta, del sistema cloacal individual previsto en el Estudio de Impacto Ambiental y Social.

j. Ordene a los propietarios del Club de Campo Leser que, antes de iniciar cualquiera de las obras de infraestructura prevista deberán obtener la aprobación de sus planes de suministro de agua y de recolección de residuos y de escombros, y cumplir los requisitos establecidos en el Certificado de No Inundabilidad.

k. Ordene incluir en los contratos de compraventa de cada uno de los lotes las restricciones al dominio que pesan sobre las propiedades en función de las normas ambientales.

l. Cree una Comisión Mixta, integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de Vaqueros, de los promotores del Club de Campo Leser y de los actuales vecinos, encargada del control del cumplimiento de las condicionalidades y medidas de mitigación. En especial: de los planes de forestación, de prevención de la erosión, de control de las escorrentías, y de tratamiento de los líquidos cloacales.

Saludamos al señor Ministro muy atentamente.