martes, 9 de octubre de 2012

SINDICALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y DE SEGURIDAD

El reciente conflicto que alteró la normal actividad de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional es, a mi entender, un conflicto de naturaleza laboral en donde determinados sectores de funcionarios y empleados del Estado nacional deciden peticionar en defensa de sus derechos profesionales y protestar por la novación de sus condiciones de trabajo.

Este conflicto colectivo de trabajo dejó de manifiesto tanto la impericia de quienes ocupan los altos cargos ministeriales, como la existencia de rutinas autoritarias en la gestión de las relaciones laborales. Vale decir, el conflicto permitió que la ciudadanía sepa que el Ministerio de Seguridad y los altos mandos de ambos institutos dirigen los asuntos de personal de forma unilateral y autoritaria.

Lamentablemente, treinta años de democracia no han logrado revisar criterios obsoletos que confunden organización vertical y férrea disciplina interna (ciertamente necesarios en organismos policiales, de seguridad y defensa), con la ausencia total de participación de empleados y funcionarios públicos en los asuntos relacionados con sus condiciones de trabajo.

A estas alturas, el Estado (en su versión nacional y provincial) debería cerrar un capítulo y abordar la gestión de las relaciones laborales en el sector con criterios acordes con los nuevos tiempos y con los compromisos internacionales.

Por lo pronto, las leyes argentinas deberían reconocer explícitamente el derecho de los funcionarios policiales a constituir sindicatos, con las modulaciones que sean necesarias en atención a la especial misión que la república les encomienda. Adviértase que, aún en ausencia de tal pronunciamiento normativo, es posible, apelando al bloque constitucional federal, afirmar que el personal policial dispone del derecho a la libertad sindical en ausencia de una exclusión expresa.

En este orden de ideas, el personal de la Prefectura Naval debería disfrutar de este derecho fundamental. Lo normal sería, entonces, que estas nuevas organizaciones sindicales, debidamente reconocidas y tuteladas, puedan participar en la negociación de sus condiciones de trabajo como sucede con el resto de los empleados del Estado argentino.

En lo que atañe al personal militar de las fuerzas armadas (incluyendo a la Gendarmería Nacional), la solución participativa, al uso en democracias más avanzadas, reside en la constitución de Consejos bipartitos integrados por delegados del Gobierno y por representantes elegidos mediante voto secreto y directo por el personal de cada una de estas fuerzas, con la misión de abordar toda la problemática propia de las condiciones de trabajo.

El reconocimiento, también modulado, del derecho a la negociación colectiva, contribuiría al buen funcionamiento de los institutos y, como no, a la democratización de las relaciones de empleo público, incluso en el proceloso campo de las fuerzas armadas y de seguridad.

Vaqueros (Salta), 5 de octubre de 2012.

(Para CLARIN de Buenos Aires)

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