miércoles, 12 de noviembre de 2008

La Suprema Corte argentina abre las puertas a la libertad sindical

El 11 de noviembre será recordado como el día en el que la Argentina dio un paso de gigante hacia la libertad sindical, dejando atrás décadas de monopolio y exclusiones.

Y lo será gracias al empeño de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), un sindicato tradicional ideológicamente reconvertido, y a la lucidez de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) que, apartándose de los precedentes y haciendo caso omiso de los poderes institucionales y fácticos que exhibe la Confederación General del Trabajo (CGT) decidió, en una importante sentencia inaugural, hacer realidad la supremacía de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales.

Durante más de 60 años el llamado modelo sindical peronista[1], resistió todos los decenales embates (1956[2], 1966[3] y 1976[4], 1984[5], 1996[6]), y encontró la manera de salir fortalecido después de cada uno de ellos.

Así y en lo que se refiere a los delegados de fábrica, la vigente Ley 23.551 (arrancada o concedida por el Presidente Alfonsín en el marco de un desafortunado pacto político del radicalismo con un sector del sindicalismo peronista) blinda al sindicato único dentro de la empresa, reconociéndole derechos que hasta entonces el peronismo político se había abstenido de reconocer.

Aquel modelo resistió también a lo largo de estos años la prédica, a veces excesivamente prudente pero constante, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que daba lugar a explicaciones forzadas y promesas insinceras de las autoridades locales.

El fallo unánime de la CSJN, de impecable factura democrática, toma el toro por los cuernos y supera con creces los tímidos avances hacia el pluralismo y la libertad sindicales ensayados durante los primeros 25 años de democracia[7].

Si bien la sentencia se circunscribe a reconocer el derecho del sindicato menos representativo (en el caso: ATE respecto de PECIFA) a instar la celebración de elecciones a delegados de personal y el derecho de sus afiliados a presentarse como candidatos, su clara línea argumental sienta las bases para desarticular los otros dos pilares del modelo sindical peronista: el monopolio para negociar convenios colectivos de trabajo (entre otros poderes excluyentes), y el monopolio sobre el gobierno de las Obras Sociales.

Aún cuando esta no sea la opinión del señor Ministro de Trabajo ni del Procurador General de la Nación, que pretenden limitarlo al ámbito del sector público, pienso que el pronunciamiento de nuestro alto tribunal sienta principios válidos para todas las ramas, sectores o empresas.

En realidad, el fallo abre la posibilidad de generar órganos de representación obrera en los centros de trabajo, no necesariamente sindicalizados, mas parecidos a los comités o consejos de empresa europeos que a nuestras tradicionales comisiones internas controladas absolutamente por las cúpulas sindicales.

Estamos, en mi opinión, ante una excelente noticia para las instituciones de la república, para los equilibrios imprescindibles dentro del sistema de relaciones laborales, y también para los intereses de los trabajadores, por mucho que el sindicalismo tradicional se empeñe en equiparar pluralidad representativa con debilidad obrera o agite el fantasma del clasismo de izquierda para afligir a sus compañeros de ruta dentro del mundo patronal.

En resumen, de los tres pilares del modelo sindical peronista (monopolio de la negociación colectiva, monopolio de la acción sindical dentro de la empresa y gestión monopólica de las obras sociales), la sentencia de la Corte demuele al segundo y abre una apreciable brecha dentro del primero.

Lamentablemente, de momento no hay indicios de que alguno de los poderes del Estado vaya a atreverse a abolir el monopolio sindical sobre las Obras Sociales que la dictadura de Onganía concedió al vandorismo.

Salta, 12 de noviembre de 2008.





[1] Si se recuerda que Augusto T. VANDOR, el asesinado líder de la Unión Obrera Metalúrgica, y sus seguidores, fueron quienes obtuvieron de gobiernos no peronistas medidas de consolidación del unicato gremial (tales la Ley de Obras Sociales de 1970 y la vigente Ley de Asociaciones Sindicales de 1987), resultaría mas rigurosa la denominación de “modelo sindical vandorista”.

[2] Decreto Ley 9.270/56, a través del cual el Gobierno de facto presidido por el General Aramburu intentó implantar la pluralidad sindical.

[3] Decreto 969/66, dictado por el Presidente radical Arturo U. Illia, que promovía el pluralismo y la federalización de los sindicatos.

[4] Decreto 9/76, mediante el cual la dictadura del General Videla congeló la acción sindical, hasta la nueva regulación dada por la Ley 22.105.

[5] Proyecto de Ley impulsado por el Presidente Raúl Alfonsín y su Ministro de Trabajo Antonio MUCCI y abortado por el peronismo político.

[6] Reconocimiento administrativo de la Central de Trabajadores de los Argentinos (CTA) y desbloqueo de miles de solicitudes de “inscripción” y “personería” gremiales.

[7] Así, por ejemplo, la “simple inscripción” de la CTA (en 1996) y la ley 24.185 de negociación colectiva para el sector público (1992).

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